Micelio

Artículo 34

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las seguridades depositadas por cualquier establecimiento bancario, en manos del Superintendente, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley, serán colocadas por éste en el Banco de la República, como depósito de confianza, en nombre del Superintendente y del banco que deposite la seguridad. El Banco de la República suministrará al superintendente Bancario, de modo gratuito, una o más cajas de seguridad en sus bóvedas adecuadas para tal fin indicado y provistas de doble cerradura o combinación, y procurará el acceso común y el control del Superintendente y del empleado del banco autorizado para tener la otra llave o combinación sobre las seguridades así depositadas. Mientras dicho establecimiento continúe solvente y cumpla con las leyes de la República, el Superintendente le pagará o le permitirá que reciba los intereses devengados por tales seguridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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