Serán apelables:
La resolución que define la competencia de la JEP.
La decisión que resuelve la medida cautelar.
La decisión que no reconozca la calidad de víctima.
Las decisiones que apliquen o excluyan criterios de conexidad.
Las decisiones sobre selección de casos.
La resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso.
Las decisiones que profiera, en función de control de garantías, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
La decisión que resuelve la nulidad.
Las pruebas decretadas en la audiencia pública preparatoria.
La decisión que niegue la práctica de pruebas en juicio por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
La sentencia.
La decisión que resuelve el incidente de régimen de condicionalidad.
La decisión que resuelve la revocatoria de la libertad condicionada, de la libertad condicional y de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; o, aquella que resuelve la revocatoria de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de libertad en unidad militar o policial.
Las demás decisiones que se determinen de forma expresa en esta ley.
Las decisiones frente a las recusaciones de los magistrados.
El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo.