Micelio

Artículo 9

Decreto 3551 de 1948 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El Instituto de Higiene Social tendrá a su cargo el control, epidemiología, profilaxis, hospitalización y tratamientos de las enfermedades venéreas, para lo cual se crean los siguientes servicios

a)

Consulta Externa.

b)

Laboratorio,

c)

Diganóstico.

d)

Tratamiento.

e)

Control de la Prostitución.

f)

Profilaxis.

g)

Educación Sanitaria Antivenérea.

Parágrafo

Las funciones adscritas al Instituto de Higiene Social serán ejecutadas de acuerdo con las normas que señale la División de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene, bajo cuya inmediata y directa responsabilidad estará la organización, técnica de los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3551 de 1948