Artículo noveno. El Instituto de Higiene Social tendrá a su cargo el control, epidemiología, profilaxis, hospitalización y tratamientos de las enfermedades venéreas, para lo cual se crean los siguientes servicios
Consulta Externa.
Laboratorio,
Diganóstico.
Tratamiento.
Control de la Prostitución.
Profilaxis.
Educación Sanitaria Antivenérea.
Las funciones adscritas al Instituto de Higiene Social serán ejecutadas de acuerdo con las normas que señale la División de Venéreas y Plan del Ministerio de Higiene, bajo cuya inmediata y directa responsabilidad estará la organización, técnica de los servicios.