º. La renta proveniente de la percepción de los certificados de desarrollo turístico se gravará en cabeza de la persona que realiza la inversión o hace la explotación. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple, colectivas, de hecho y comunidades organizadas, la renta por concepto de certificados de desarrollo turístico también se gravará a los socios o comuneros, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 26 y siguientes de la Ley 81 de 1960.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 5
La Renta Proveniente De La Percepción De Los Certificados De Desarrollo Turístico Se Gravará En Cabeza De La Persona Que Realiza La Inversión O Hace La Explotación
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.