Micelio

Artículo 19

Decreto 1583 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 566 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimonoveno. El instituto nacional de nutrición, podrá financiar aspectos complementarios del programa, tales como recursos de adiestramiento de personal, becas o inversiones no contempladas expresamente en los contratos suscritos con los gobiernos seccionales. Articulo vigésimo. El presente decreto modifica el decreto número 566 de 1962. Comuníquese,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1583 de 1964