Los fondos nacionales que reciba el tesorero de la junta de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 31 de 1944, deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en la agencia o sucursal del banco de la republica más próxima a la localidad.
Decreto 2565 de 1945 →Vigente
Artículo 12
Los Fondos Nacionales Que Reciba El Tesorero De La Junta De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 31 De 1944, Deberán, Mientras Se Efectúan Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Consignarse En La Agencia O Sucursal Del Banco De La Republica Más Próxima A La Localidad
Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.