Micelio

Artículo 12

Los Fondos Nacionales Que Reciba El Tesorero De La Junta De Acuerdo Con El Artículo 1° De La Ley 31 De 1944, Deberán, Mientras Se Efectúan Los Pagos De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Consignarse En La Agencia O Sucursal Del Banco De La Republica Más Próxima A La Localidad

Decreto 2565 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1944, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido Palestina Caldas, el día 21 de agosto 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos nacionales que reciba el tesorero de la junta de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 31 de 1944, deberán, mientras se efectúan los pagos de los auxilios que se reconozcan, consignarse en la agencia o sucursal del banco de la republica más próxima a la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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