Micelio

Artículo 8

Decreto 2971 de 1964 · por el cual se establecen requisitos para la fundación de instituciones de alfabetización y educación de adultos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los cursos sobre técnicas de alfabetización y educación de Adultos, se dictaran de acuerdo con los respectivos programas oficiales, y requerirán para su validez, especialmente para los efectos del Decreto 2059 de 1962, de la autorización previa del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2971 de 1964