Vigencia .El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Pública y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 24 de julio de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrígo Marín Bernal.
Decreto 1288 de 1996 →Vigente
Artículo 16
Vigencia
Decreto 1288 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.