Micelio

Artículo 10

Modificase El Artículo 6o

Ley 76 de 1985 · Por la cual se crea la región de planificación de la Costa Atlántica , se dictan otras disposiciones sobre planificación regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de la Ley 61 de 1979 , que quedará así:

El producido de impuesto de que trata el artículo 4o. de esta Ley se distribuirá así:

a)

El 20% para los municipios en cuyo territorio se adelante la explotación del carbón.

b)

Un 20% para los departamentos en cuyo territorio se adelante la explotación del carbón. En caso de estar creada o crearse una Corporación Autónoma Regional la participación del departamento será del 18%.

c)

Un 6% para las Corporaciones Autónomas de Desarrollo Regional existentes o que se creen del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en su jurisdicción.

d)

Un 60% para el Fondo Nacional del Carbón, del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en departamentos en donde no existan Corporaciones Autónomas Regionales.

e)

Un 56% para el Fondo Nacional del Carbón, del impuesto derivado de las explotaciones que se realicen en departamentos en donde existan o se creen Corporaciones Autónomas Regionales.

f)

Para la región de planificación de la Costa Atlántica, el Fondo Nacional del Carbón cederá un porcentaje de los recursos que le corresponden derivados el impuesto por la explotación de carbón en el interior de la región, de acuerdo con la siguiente escala:

El 10% para los años 1986 - 1988.

El 15% para los años 1989 - 1991.

El 20% para los años 1992 - 1994.

El 25% para los años 1995 - 1997.

El 30% de 1998 en adelante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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