Artículo cuarenta. Infracciones a las normas de franqueo. Las especies postales usadas; anuladas, partidas o fragmentadas, o de emisiones retiradas de la circulación no tendrán validez para el franqueo. Cuando se trate de especies postales reconstruidas, reparadas (lavadas) o falsificadas, adheridas a envíos de correspondencia, serán retiradas por la Ofician de Correos que descubra el hecho, la que dará cuenta de ello a la autoridad postal inmediata de la cual dependa dicha Oficina. El que falsifique especies postales de cualquier clase, y el que a sabiendas las ponga en circulación, quedará sometido a las sanciones de la Ley Penal. La infracción a las obligaciones por parte de los usuarios de las máquinas de franquear, dará lugar a que sea retirada indefinidamente la autorización para su uso, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas de la Ley Penal.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 40
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.