Micelio

Artículo 5

Los Cigarrillos Que Se Importen Al País Continuarán Sujetos A Los Siguientes Requisitos: A) Las Cajetillas O Paquetes Llevarán Impreso El Nombre De Colombia En Tipo Legible Y En Letra Visible El Nombre Del Importador Y Su Residencia; B) Cada Cigarrillo Deberá Tener Impreso En Letra Visible El Nombre De Colombia C) Estas Leyendas O Palabras Deberán Ser Litografiadas Por La Respectiva Fábrica Y No Podrán Ser Estampadas Separadamente Del Producto O Por Cualquier Otro Medio De Impresión Posterior A Sui Elaboración

Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos

a)

Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible y en letra visible el nombre del importador y su residencia;

b)

Cada cigarrillo deberá tener impreso en letra visible el nombre de Colombia

c)

Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a sui elaboración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1971