Los Cigarrillos Que Se Importen Al País Continuarán Sujetos A Los Siguientes Requisitos: A) Las Cajetillas O Paquetes Llevarán Impreso El Nombre De Colombia En Tipo Legible Y En Letra Visible El Nombre Del Importador Y Su Residencia; B) Cada Cigarrillo Deberá Tener Impreso En Letra Visible El Nombre De Colombia C) Estas Leyendas O Palabras Deberán Ser Litografiadas Por La Respectiva Fábrica Y No Podrán Ser Estampadas Separadamente Del Producto O Por Cualquier Otro Medio De Impresión Posterior A Sui Elaboración
Decreto 8 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos
a)
Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible y en letra visible el nombre del importador y su residencia;
b)
Cada cigarrillo deberá tener impreso en letra visible el nombre de Colombia
c)
Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a sui elaboración.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.