de la Ley 85 de 1981 quedará así:
"A partir de 1988, el ciudadano sólo podrá votar en lugar en que aparezca su cédula, conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas inscritas para las elecciones de 1986, las de los ciudadanos que voten en los mismos comicios y las que con posterioridad se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar".