Micelio

Artículo 2.2.8.1.1

Definiciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones . Para efectos de la facultad prevista en el

Parágrafo transitorio

del artículo 10 de la Ley 1801 de 2016, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones para la aplicación e interpretación del presente capítulo

1.

Oficina de Atención al Ciudadano: Es una dependencia de la Policía Nacional encargada de controlar los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC) a su cargo y desarrollar las actividades propias de recepción, trámite, gestión e información de peticiones, quejas o reclamos, reconocimientos del servicio policial y sugerencias, así como las demás actividades relacionadas con la atención y orientación al ciudadano.

2.

Punto de Atención al Ciudadano: Es una dependencia de la Policía Nacional funcionalmente dependiente de las Oficinas de Atención al Ciudadano, donde se desarrollan actividades tales como la recepción, trámite, gestión e información de peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos del servicio policial y sugerencias, y demás actividades relacionadas con atención y orientación al ciudadano. Dentro de las Regiones de Policía, Clínicas y Establecimientos de Sanidad Policial, Centros Sociales y Vacacionales, Centro Religioso, Colegios de la Dirección de Bienestar Social (DIBIE), Regionales de Incorporación, Seccionales de Protección y Servicios Especiales, Seccionales de Tránsito y Transporte, Seccionales de Investigación Criminal, Distritos y Estaciones de Policía, y demás sitios fijos o móviles que determine la Policía Nacional, podrán instalarse Puntos de Atención al Ciudadano.

3.

Dependencias: Lugar destinado para la recepción de peticiones, quejas y reclamos de las Oficinas de Atención al Ciudadano y de los Puntos de Atención al Ciudadano de la Policía Nacional.

4.

Comunicaciones: Señales con diferentes sistemas de lectura e identificación, que brindan información a los usuarios, de lugares y advertencias.

5.

Itinerario y circulaciones peatonales: Dirección y descripción de un camino con señalización de los lugares, obstáculos, paradas y otros que existan a lo largo de él, para el desplazamiento de los usuarios hacia las Oficinas de Atención al Ciudadano y Puntos de Atención al Ciudadano.

6.

Accesibilidad: Condición de posibilidad de ingresar, transitar y permanecer en una edificación o parte de esta, que permita hacer uso de un servicio, independiente-mente de las capacidades físicas o cognitivas de los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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