Notificación al arrendador. La autoridad competente notificará al arrendador la solicitud de devolución de excedentes, dentro de los cinco días siguientes a su presentación con el fin de que dentro del término de quince (15) días, éste presente los descargos correspondientes. Si vencido este término no se hubieren presentado los descargos, se expedirá la providencia respectiva.
Decreto 63 de 1977 →Vigente
Artículo 17
Notificación Al Arrendador
Decreto 63 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2770 de 1976 y se expiden otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.