Micelio

Artículo 91

Ley 38 de 1888 · Adicional a la 30 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Entre los gastos á que hace referencia el artículo 91 de la Ley 30 de 1888 , no quedan comprendidos los referentes al personal y material de los Juzgados y demás empleos municipales, gastos que serán de cargo de los Municipios respectivos, cuyos Consejos votan los gastos locales, de conformidad con el artículo 199 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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