Micelio

Artículo 1

Modifíquese La Sección 4 Del Capítulo 2 Del Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1074 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo, La Cual Quedará Así: “sección 4 Funciones Del Comité Directivo De La Entidad Administradora De Los Recursos Destinados A La Promoción Del Turismo Artículo 2

Decreto 2094 de 2015 · por el cual se reglamenta la composición y el procedimiento para la selección de los representantes al Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo y se modifican las secciones 4 y 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así: “SECCIÓN 4 FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN DEL TURISMO Artículo 2.2.4.2.4.1. Funciones del Comité Directivo . El Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo tendrá las siguientes funciones

1.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo presentado por la Entidad Administradora del mismo, previo visto bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.

Aprobar las inversiones y proyectos que con recursos del Fondo deba llevar a cabo la Entidad Administradora para cumplir con el contrato de administración del mismo.

3.

Velar por la correcta y eficiente gestión del Fondo por de la Entidad Administradora. (Decreto 505 de 1997, artículo 19) ”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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