Micelio

Artículo 13

Ley 30 de 1922 · orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los billetes del Banco serán convertibles a la vista en sus oficinas de Bogotá. En las demás ciudades en donde el Banco establezca sucursales o agencias, los billetes serán convertibles a la vista en cuanto los respectivos fondos lo permitan, y de allí en adelante serán cambiados por cheques sobre el Banco en Bogotá; pero sí los tenedores no quisieren aceptar tales cheques, las sucursales o agencias se obligan a cambiar los billetes presentados dentro del plazo indispensable para hacer llegar las especies necesarias.

Si el Banco dejare de cumplir cualquiera de estas obligaciones, será declarado en "quiebra por suspensión de pagos," y se procederá de acuerdo con lo que para casos tales dispone la legislación mercantil.

Parágrafo

Los billetes emitidos y los recibos de depósito a término que expida el Banco de que trata esta Ley o cualquiera de los otros Bancos o casas bancarias, prestan mérito ejecutivo, conforme a las leyes, aunque estén escritos en papel común y no tengan estampillas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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