Micelio

Artículo 6

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Competencia . Corresponde a la Dirección General Marítima, Dimar, habilitar y expedir el permiso de operación, en un solo acto administrativo, a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte marítimo internacional o de cabotaje, habilitar al transportador no operador de naves y expedir autorización especial de operación a las empresas de servicio privado de transporte marítimo y a las empresas propietarias de una sola nave cuyo tonelaje no ex ceda de 50 TRB. Para este último evento, Dimar fijará por resolución, los requisitos que debe cumplir la empresa para obtener la autorización.

Parágrafo

La superintendencia de Puertos y Transporte deberá velar por el cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en Decreto 3466 de 1982, estatuto de protección al consumidor. TITULO II HABILITACION Y PERMISO DE OPERACION PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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