° Él período escolar para los establecimientos que funcionen fuera de la capital de la República en el sector Centro Oriental, quedará distribuido, así: Del secundo lunes de febrero al 22 de noviembre. Vacaciones: Semana Santa: 8 días. Intermedias. Del 15 al 30 de junio. Sector Suroeste. Del segundo lunes de octubre al 22 de julio. Vacaciones. Navidad, Del 24 de diciembre al 2 de enero. Intermedias Del 15 al 22 de febrero. Semana Santa. 8 días.
Decreto 946 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Él Período Escolar Para Los Establecimientos Que Funcionen Fuera De La Capital De La República En El Sector Centro Oriental, Quedará Distribuido, Así: Del Secundo Lunes De Febrero Al 22 De Noviembre
Decreto 946 de 1949 · por el cual se fija el período escolar para los establecimientos de educación que funcionen en la capital de la República, y se modifica el número 665 de 1947 en lo relacionado con el Calendario Escolar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.