Micelio

Artículo 2

Él Período Escolar Para Los Establecimientos Que Funcionen Fuera De La Capital De La República En El Sector Centro Oriental, Quedará Distribuido, Así: Del Secundo Lunes De Febrero Al 22 De Noviembre

Decreto 946 de 1949 · por el cual se fija el período escolar para los establecimientos de educación que funcionen en la capital de la República, y se modifica el número 665 de 1947 en lo relacionado con el Calendario Escolar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Él período escolar para los establecimientos que funcionen fuera de la capital de la República en el sector Centro Oriental, quedará distribuido, así: Del secundo lunes de febrero al 22 de noviembre. Vacaciones: Semana Santa: 8 días. Intermedias. Del 15 al 30 de junio. Sector Suroeste. Del segundo lunes de octubre al 22 de julio. Vacaciones. Navidad, Del 24 de diciembre al 2 de enero. Intermedias Del 15 al 22 de febrero. Semana Santa. 8 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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