Micelio

Artículo 18

Procesos Policivos

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procesos policivos. Los procesos policivos de competencia de los Alcaldes Municipales en los cuales proceda el recurso de apelación o de queja, o la consulta, se tramitarán ante el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1001 de 1988