Son funciones del consejo nacional las siguientes:
Orientar y aprobar las políticas de gestión del riesgo y su articulación con los procesos de desarrollo.
Aprobar el plan nacional de gestión del riesgo.
Aprobar la estrategia nacional de respuesta a emergencias.
Emitir concepto previo para la declaratoria de situación de desastre nacional y retorno a la normalidad.
Asesorar al presidente de la República en los temas y elementos necesarios para motivar la declaratoria de estado de emergencia por grave calamidad pública de que trata el artículo 215 de la Constitución Nacional.
Aprobar los planes de acción específicos para la recuperación posterior a situaciones de desastre.
Establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo.
Ejercer el seguimiento, evaluación y control del sistema nacional y los resultados de las políticas de gestión del riesgo.
Establecer directrices con enfoque de protección y bienestar animal, en los diferentes procesos, etapas e instancias que se implementan en la política de gestión del riesgo.