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Artículo 17

Ley 1523 de 2012 · LEY 1523 DE 2012, 24/04/2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del consejo nacional las siguientes:

1.

Orientar y aprobar las políticas de gestión del riesgo y su articulación con los procesos de desarrollo.

2.

Aprobar el plan nacional de gestión del riesgo.

3.

Aprobar la estrategia nacional de respuesta a emergencias.

4.

Emitir concepto previo para la declaratoria de situación de desastre nacional y retorno a la normalidad.

5.

Asesorar al presidente de la República en los temas y elementos necesarios para motivar la declaratoria de estado de emergencia por grave calamidad pública de que trata el artículo 215 de la Constitución Nacional.

6.

Aprobar los planes de acción específicos para la recuperación posterior a situaciones de desastre.

7.

Establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo.

8.

Ejercer el seguimiento, evaluación y control del sistema nacional y los resultados de las políticas de gestión del riesgo.

9.

Establecer directrices con enfoque de protección y bienestar animal, en los diferentes procesos, etapas e instancias que se implementan en la política de gestión del riesgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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