Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales . El Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá, además de las funciones establecidas en los reglamentos correspondientes, competencia para decidir y aprobar cuando sea del caso, las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de los procesos que cursen en las dependencias del Nivel Central de dicha Entidad. Para los efectos de la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003, se crearán en cada Administración de Impuestos Nacionales, de Aduanas Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo, los cuales estarán integrados, según el caso, por el Administrador, el Jefe de la División Jurídica o quien haga sus veces y el Jefe de la División de Liquidación. El Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo evaluará y decidirá sobre la procedencia de las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo de los procesos sometidos a su consideración. Las decisiones adoptadas sobre las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo se recogerán en un acta suscrita por todos los miembros del Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el nivel central o del respectivo Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, en el nivel local. Cuando la decisión sea negativa se notificará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario. Conforme al Título II del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, contra la decisión negativa del Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central procede únicamente el recurso de reposición; contra la decisión negativa del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en el Nivel Local proceden los recursos de reposición y apelación, este último ante el Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Nivel Central.
Decreto 412 de 2004 →Vigente
Artículo 12
Comités De Defensa Judicial Y De Conciliación De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 412 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.