Art. 10. La utilidad imaginaria o la comisión no se considerarán incluídas en el seguro de mercaderías, sino cuando se hubiere estipulado expresamente en la póliza: en este caso, si se hubiere declarado valor asegurable sin expresar qué proporción de tal valor representa la utilidad imaginaria, o si no se hubiere declarado valor asegurable, se considerara asegurado, como utilidad imaginaria el diez por ciento del valor declarado o del valor asegurable (Articulo 8º) según el caso: lo propio sucede con respecto a la comisión con la modificación, sin embargo, de sustituir al diez por ciento el dos por ciento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.