º . Adopción de procedimientos técnicamente reconocidos. Las entidades aseguradoras podrán utilizar para el cálculo de la reserva métodos o procedimientos técnicamente reconocidos, distintos de los previstos en los artículos 3º y 4º del presente Decreto, siempre que los resultados del sistema propuesto guarden mayor correspondencia con la altura de las pólizas o con la periodicidad con la cual deben presentar sus estados financieros tales compañías. Para el efecto se requerirá la autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual verificará el cumplimiento de las condiciones a que alude el presente artículo.
Decreto 839 de 1991 →Vigente
Artículo 5
Decreto 839 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.