Art. 2.° El procurador jeneral de la nación pedirá a la corte suprema de justicia una relación de los créditos pendientes hasta 31 del presente mes, segun el reconocimiento de las sentencias de primera instancia, i ordenará a los fiscales de los juzgados nacionales que soliciten i lo remitan los mismos datos, según los libelos de demanda, respecto a los espedientes promovidos i pendientes en primera instancia, cuidando de que se separen los créditos por suministros i empréstitos a la Confederacion Granadina, de los hechos a los Estados Unidos de Nueva Granada i de Colombia.
Decreto 18660810 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660810 de 1866 · Mandando suspender la emisión de bonos flotantes en pago de suministros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.