Micelio

Artículo 2

Decreto 18660810 de 1866 · Mandando suspender la emisión de bonos flotantes en pago de suministros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El procurador jeneral de la nación pedirá a la corte suprema de justicia una relación de los créditos pendientes hasta 31 del presente mes, segun el reconocimiento de las sentencias de primera instancia, i ordenará a los fiscales de los juzgados nacionales que soliciten i lo remitan los mismos datos, según los libelos de demanda, respecto a los espedientes promovidos i pendientes en primera instancia, cuidando de que se separen los créditos por suministros i empréstitos a la Confederacion Granadina, de los hechos a los Estados Unidos de Nueva Granada i de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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