NOTAS DEBITO, NOTAS CREDITO, AUTORIZACIONES DE PAGO. Se entiende por Nota Crédito, la constituida por un comprobante de contabilidad debidamente elaborado y autorizado por el ISS, donde se detallan los conceptos y valores que conforme la ley y los reglamentos de los Seguros Sociales debe reembolsar el Instituto. Se entiende por Nota Débito, la constituida por un comprobante de contabilidad debidamente elaborado y autorizado por el ISS, donde se detallan los conceptos y valores que conforme los Reglamentos de los Seguros Sociales se le adeudan al Instituto. Se entiende por Autorización de Pago, la orden de pago elaborada para la cancelación de los distintos valores al ISS por concepto tales como, pagos extemporáneos, primera cuota del compromiso de pago o dobles cobros. Toda Nota Débito o Nota Crédito se incluirá en la facturación ordinaria o Auto liquidación -ALA- correspondiente. Cuando se trate de Notas Débito o Notas Crédito aplicadas a patronos inactivos, los pagos que generen se efectuarán a través de los recaudadores autorizados por el ISS. Toda Nota Débito o Nota Crédito, se sujetará al procedimiento establecido en el Manual de Control y Registro de Recaudos de la Subdirección Financiera del ISS.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 71
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.