Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional o en los organismos descentralizados, adscritos o vinculados a este, que tengan remuneración especial, dentro de la escala del Servicio Civil, devengaran la asignación básica mensual y las primas y bonificaciones fijadas para el grado, o la asignación básica mensual y primas y bonificaciones correspondientes al grado.
Decreto 203 de 1981 →Vigente
Artículo 18
Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.