Micelio

Artículo 1

Decreto 2558 de 1981 · Por el cual se fijan valores de subsidio al transporte colectivo urbano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La Corporación Financiera del Transporte pagará a partir del día 25 de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) un subsidio mensual adicional a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: I 1959 y anteriores $ 13.941 II. 1960 - 1964 14.506 III. 1965 - 1969 15.799 IV. 1970 - 1973 14.592 V. 1974 y posteriores

a)

Gasolina y eléctricos 21.938

b)

Sistema Diesel 24.300

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2558 de 1981