Micelio

Artículo 6

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los militares oficiales declarados inválidos, a causa de enfermedad o cualquiera accidente emanado del servicio, sea la invalidez absoluta, temporal o relativa, tendrán derecho a una pension igual a la mitad del sueldo de que disfrutaban cuando contrajeron la enfermedad o acaeció el accidente de donde provenga la invalidez. Las pensiones que se otorguen en el caso de este artículo, tendrán, por ahora, el carácter de temporales, i su subsistencia dependerá de lo que en definitiva i acerca de ellas, resuelva el Congreso; a cuyo efecto se presentará en el próximo proyecto de Presupuestos, lista separada de los que se encuentren en este caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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