Micelio

Artículo 6

Ley 55 de 1909 · Que concede un auxilio a las ciudades de Ocaña y Girón y al Municipio de Chinú

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese también al Municipio del Chinú un auxilio de seis mil pesos ($ 6,000) oro, que serán tomados del Tesoro Nacional.

Parágrafo

El Gobierno pondrá la suma expresada á disposición del respectivo Consejo Municipal, el cual, de acuerdo con el Gobernador correspondiente, la empleará en favor de las mejoras materiales de dicho Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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