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Artículo 1

Definiciones

Decreto 1880 de 2021 · Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Autoridad administradora. Corresponde a la autoridad que administrará el contingente, la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.

Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las empresas autorizadas dentro de las condiciones establecidas en el presente decreto.

3.

Contingente IAMAS. Es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, en número y valor, que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo dos parámetros: i) hasta el 10% del número de vehículos producidos en territorio nacional en el año inmediatamente anterior, y ii) hasta el 15% del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional.

4.

Valor de la producción nacional. Para efectos de la aplicación del presente decreto, la producción nacional para venta local o exportación será determinada a partir de la suma de los siguientes criterios:

(i) Para el régimen de transformación o ensamble, el valor en factura del material Completely Knocked Oown ("CKD").

(ii) Para el régimen PROFIA, el material productivo.

(iii) Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y

(iv) Para ambos regímenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos.

Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados.

5.

Empresas autorizadas. Son las empresas que podrán participar en el programa IAMAS, en los términos establecidos en el presente decreto, las cuales serán aquellas que fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificadas bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, que cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan al régimen de transformación o ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA).

6.

Categorías de vehículos ensamblados por Empresas Autorizadas: Los vehículos comprendidos de las categorías M y N son los siguientes:

M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de pasajeros.

N: vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de mercancías.

7.

Producción de vehículos. Es el número de vehículos producidos en el territorio nacional destinados para venta local o exportación clasificado bajo las partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, elaborados por l' una empresa autorizada en el año inmediatamente anterior.

8.

Requisitos de los vehículos importados. Son los requisitos que deberán cumplir los vehículos a importar, de carácter ambiental y de seguridad vial, que corresponden a los siguientes:

La exigencia de los Reglamentos ONU o estándares FMVSS deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezca cada uno de éstos, considerando la clasificación (M o N).

9.

Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal para el diferimiento arancelario aplicado al contingente IAMAS que podrá ser aprobado por la autoridad administradora, el cual es de 82.642 millones de pesos para el año 2022 y de 77.680 millones de pesos para el año 2023. 10. Valor de los vehículos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a importar al territorio nacional bajo el contingente IAMAS clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706. Para efectos de definir el valor de los vehículos a importar en la solicitud del contingente IAMAS, se tendrá en cuenta en la etapa de habilitación la referencia del dólar de los Estados Unidos de América del día de presentación de la solicitud.

11.

Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. En los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen.

12.

Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas, en los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1. Definiciones. Para los efectos consagrados en este Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Autoridad administradora. Corresponde a la autoridad que administrará el contingente, la cual será la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2.

Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS). Es el mecanismo mediante el cual se otorga un diferimiento arancelario a las importaciones realizadas por las empresas autorizadas dentro de las condiciones establecidas en el presente decreto.

3.

Contingente IAMAS. Es la cantidad máxima de productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, en número y valor, que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente, siguiendo dos parámetros: i) hasta el 10% del número de vehículos producidos en territorio nacional en el año inmediatamente anterior, y ii) hasta el 15% del valor FOB de los vehículos a importar frente al valor de la producción nacional.

4.

Valor de la producción nacional. Para efectos de la aplicación del presente decreto, la producción nacional para venta local o exportación será determinada a partir de la suma de los siguientes criterios:

(i) Para el régimen de transformación o ensamble, el valor en factura del material Completely Knocked Oown ("CKD").

(ii) Para el régimen PROFIA, el material productivo.

(iii) Para ambos regímenes, el valor de las compras de material productivo para ensamble adquirido en Colombia y/o importado; y

(iv) Para ambos regímenes, los costos relativos a la mano de obra relacionada directamente con el ensamble de los vehículos.

Se considera material productivo los componentes, las partes, las piezas y los insumos que se incorporen a los vehículos y que forman parte física de los mismos, cuando se encuentren ensamblados.

5.

Empresas autorizadas. Son las empresas que podrán participar en el programa IAMAS, en los términos establecidos en el presente decreto, las cuales serán aquellas que fabriquen o ensamblen vehículos de las categorías M y N clasificadas bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, que cuenten con autorización de ensamble y pertenezcan al régimen de transformación o ensamble o el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA).

6.

Categorías de vehículos ensamblados por Empresas Autorizadas: Los vehículos comprendidos de las categorías M y N son los siguientes:

M: Vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de pasajeros.

N: vehículos a motor con al menos 4 ruedas y utilizado para el transporte de mercancías.

7.

Producción de vehículos. Es el número de vehículos producidos en el territorio nacional destinados para venta local o exportación clasificado bajo las partidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706, elaborados por l' una empresa autorizada en el año inmediatamente anterior.

8.

Requisitos de los vehículos importados. Son los requisitos que deberán cumplir los vehículos a importar, de carácter ambiental y de seguridad vial, que corresponden a los siguientes:

La exigencia de los Reglamentos ONU o estándares FMVSS deberá ser requerida de acuerdo con el ámbito de aplicación, provisiones específicas y excepciones que establezca cada uno de éstos, considerando la clasificación (M o N).

9.

Tope fiscal aprobado por el CONFIS. Es el límite máximo establecido por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) para el diferimiento arancelario aplicado al contingente IAMAS que podrá ser aprobado por la autoridad administradora, el cual es de 76.687 millones de pesos en el año 2021 y de

millones de pesos para año 2022.

10.

Valor de los vehículos a importar. Es el valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América de los vehículos a importar al territorio nacional bajo el contingente IAMAS clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706. Para efectos de definir el valor de los vehículos a importar en la solicitud del contingente IAMAS, se tendrá en cuenta en la etapa de habilitación la referencia del dólar de los Estados Unidos de América del día de presentación de la solicitud.

11.

Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. En los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen.

12.

Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas, en los términos de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) o las normas que lo modifiquen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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