Cuando el Instituto decida organizar, promover o financiar una industria, deberá invitar públicamente a todas las personas domiciliadas en el Departamento en donde vaya a establecerse la factoría o industria, a fin de darles ocasión de invertir sus ahorros en acciones de ella, según la reglamentación que para el efecto dictará el Gobierno Nacional y en forma tal que se logre dar facilidades de inversión a los pequeños capitalistas y a las rentas menores.
Ley 16 de 1963 →Vigente
Artículo 11
Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.