Incremento a las asignaciones básicas. En virtud de que los Sindicatos presentaron ante la Dirección General del Instituto el día 18 de diciembre de e 1979 un Pliego de Peticiones para la vigencia de 1980 y que, por tal razón, la presente Convención Colectiva se extiende desde el 1° de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1982, el Instituto incrementará las asignaciones básicas a los beneficiarios de la presente Convención en la siguiente forma:
1° Por el año de 1980 un cuatro punto cinco por ciento (4.5%) de la suma total devengada por concepto de asignación básica durante dicho año.
Las partes convienen en estimar. en un tres punto ocho tres tres por ciento (3.833%) la incidencia que el aumento de que trata el inciso anterior conlleva en las prestaciones sociales y en los factores de remuneración causados durante el año fiscal de 1980. Dada la complejidad administrativa de efectuar reliquidaciones individuales de las prestaciones y de los factores de remuneración causados durante 1980, las partes convienen en efectuar un solo pago equivalente al ocho punto tres tres tres por ciento (8.333%) de la suma el total devengada por concepto de asignación básica en 1980, pago que íntegra el aumento en la asignación básica y las mencionadas incidencias. Este pago se efectuará únicamente durante la vigencia fiscal de 1981.
Las partes declaran que con el pago del 8.333% se entenderá expresamente cancelado y agotado en su totalidad cualquier efecto surgido del incremento de la asignación básica correspondiente a la vigencia de 1980 y acuerdan que dicho incremento no se tomará en cuenta para las modificaciones de las asignaciones básicas de que tratan los ordinales 2° y 3° del presente artículo.
2° Un veintisiete por ciento (27%) para la vigencia de 1981, sobre las asignaciones básicas que registren a 31 de diciembre de 1980.
3° Un veintiocho por ciento (28%) para la vigencia de 1982, sobre las asignaciones básicas que registren a 31 de diciembre de 1981.
Si el aumento contemplada en el índice nacional de precios al consumidor para empleados, según certificación del Departamento Nacional de Estadística "DANE" correspondiente a 1982, fuere superior al pacto para esta vigencia, se ajustará el incremento al porcentaje suministrado por el "DANE" con retroactividad al 1° de enero de 1982.