Micelio

Artículo 21

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones mensuales de los individuos de tropa serán las siguientes:

Por invalidez relativa: Sargentos primeros, $8.00; por invalidez absoluta: Sargentos primeros, $12.00; por invalidez relativa: Sargentos segundos, $ 6.00; por invalidez absoluta: Sargentos segundos $10.00; por invalidez relativa: Cabos, $4.00; por invalidez absoluta: Cabos $8.00; por invalidez relativa: soldados, $ 3.00; por invalidez absoluta: soldados, $6.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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