Micelio

Artículo 21

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones mensuales de los individuos de tropa serán las siguientes:

Por invalidez relativa: Sargentos primeros, $8.00; por invalidez absoluta: Sargentos primeros, $12.00; por invalidez relativa: Sargentos segundos, $ 6.00; por invalidez absoluta: Sargentos segundos $10.00; por invalidez relativa: Cabos, $4.00; por invalidez absoluta: Cabos $8.00; por invalidez relativa: soldados, $ 3.00; por invalidez absoluta: soldados, $6.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1915