Micelio

Artículo 2

El Régimen Penitenciario Se Desarrollará Sobre Las Bases Siguientes: 1

Decreto 148 de 1911 · por el cual se reorganiza el Panóptico de Bogotá y se dictan algunas disposiciones sobre reforma penitenciaria en la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El régimen penitenciario se desarrollará sobre las bases siguientes

1.

Se procurará la mayor separación posible entre los presos que se encuentren en prisión preventiva y los rematados y los enjuiciados, mientras pueda apropiarse local especial para aquéllos.

2.

Todo individuo condenado á sufrir pena de presidio, reclusión ó prisión, tendrá trabajo en el establecimiento, ya en la celda ó ya en común.

3.

Los penados tendrán trabajo é instrucción.

4.

La clase de trabajo y ocupación para cada penado, la organización de talleres y su funcionamiento, etc., corresponden al Director con anuencia del Cuerpo Consultivo, de que se tratará más adelante.

5.

Los penados recibirán enseñanza moral y religiosa, enseñanza literaria ó artística industrial.

6.

El cumplimiento de la condena se hará por el sistema progresivo, de manera de despertar en el penado el deseo de su mejoramiento moral por el mejoramiento de su condición física en la prisión.

7.

Los castigos que por disciplina interior sea necesario aplicar á los penados, serán de tal naturaleza, que de ninguna manera comprometan la salud, la moral y decoro, ni la dignidad natural en la persona humana; la vara ó el látigo quedan absolutamente prohibidos en el establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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