El régimen penitenciario se desarrollará sobre las bases siguientes
Se procurará la mayor separación posible entre los presos que se encuentren en prisión preventiva y los rematados y los enjuiciados, mientras pueda apropiarse local especial para aquéllos.
Todo individuo condenado á sufrir pena de presidio, reclusión ó prisión, tendrá trabajo en el establecimiento, ya en la celda ó ya en común.
Los penados tendrán trabajo é instrucción.
La clase de trabajo y ocupación para cada penado, la organización de talleres y su funcionamiento, etc., corresponden al Director con anuencia del Cuerpo Consultivo, de que se tratará más adelante.
Los penados recibirán enseñanza moral y religiosa, enseñanza literaria ó artística industrial.
El cumplimiento de la condena se hará por el sistema progresivo, de manera de despertar en el penado el deseo de su mejoramiento moral por el mejoramiento de su condición física en la prisión.
Los castigos que por disciplina interior sea necesario aplicar á los penados, serán de tal naturaleza, que de ninguna manera comprometan la salud, la moral y decoro, ni la dignidad natural en la persona humana; la vara ó el látigo quedan absolutamente prohibidos en el establecimiento.