º . Transitorio. Devolución del impuesto. El impuesto sobre las ventas y los recargos o multas por la no indicación de este gravamen en la declaración de despacho para consumo, pagados entre el 29 de diciembre de 2001 y la fecha de vigencia del presente decreto, por importación de las materias primas químicas excluidas de este gravamen de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, podrán ser devueltos mediante solicitud elevada por el importador antes del 30 de abril de 2002, ante el Administrador de la Aduana que autorizó el correspondiente despacho para consumo, acreditando mediante certificación suscrita por el importador y su Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, que dichas materias primas fueron o van a ser destinadas en su totalidad a la producción de medicamentos, plaguicidas e insecticidas a que se refiere el
º del artículo 424 del Estatuto Tributario. En el caso de importadores comercializadores, la certificación anterior deberá expresar que tales materias primas importadas fueron o van a ser destinadas en su totalidad a ser vendidas a productores de los mismos medicamentos, plaguicidas e insecticidas. A la solicitud de devolución se anexará certificación del registro del importador ante el Ministerio de Salud-Invima, o del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Cuando se trate del impuesto sobre las ventas pagado a productores nacionales o importadores comercializadores sobre los mismos bienes, la devolución podrá obtenerse mediante solicitud formulada, dentro del término indicado en el inciso primero, ante la Administración de Impuestos Nacionales a cuya jurisdicción corresponda el productor de los medicamentos, plaguicidas e insecticidas, acreditando además el pago del impuesto mediante certificación suscrita por el proveedor y su Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso.
En cualquier caso la devolución sólo procede cuando el impuesto pagado no hubiere sido descontado, lo cual deberá manifestarse expresamente en la solicitud de devolución y adjuntar certificación en tal sentido suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda.