De los viáticos. Los funcionarios de seguridad social que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno. Los viáticos se fijarán según la remuneración básica mensual, así: Asignación Básica Dentro del país, Viáticos diarios en pesos Fuera del país. Viáticos diarios en dólares Hasta $ 5.000 400 50 De $ 5.001 a $ 10.000 500 60 De $ 10.001 a $ 15.000 600 65 De $ 15.001 a $ 20.000 700 70 De $ 20.000 en adelante 800 80
Decreto 1652 de 1977 →Vigente
Artículo 23
De Los Viáticos
Decreto 1652 de 1977 · por el cual se determina el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.