Artículo sexto. Las instituciones universitarias autorizadas para otorgar títulos profesionales o de post-grado en Biología deberán establecer en sus reglamentos las condiciones para que quienes ostenten títulos de formación intermedia profesional o tecnológica en el campo de la Biología, pueden transferir a las modalidades de formación universitaria o avanzada y optar a los títulos correspondientes.
Ley 22 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.