Micelio

Artículo 6

Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Las instituciones universitarias autorizadas para otorgar títulos profesionales o de post-grado en Biología deberán establecer en sus reglamentos las condiciones para que quienes ostenten títulos de formación intermedia profesional o tecnológica en el campo de la Biología, pueden transferir a las modalidades de formación universitaria o avanzada y optar a los títulos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1984