Micelio

Artículo 3

Ley 44 de 1962 · por la cual se atiende a la situación de emergencia social y se crean Centros de Capacitación para Niños, en especial para los afectados por la violencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los centros de Capacitación beneficiarán a la niñez y a la juventud, teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

a)

Los niños abandonados por causa de la violencia;

b)

Los huérfanos sin padre conocido y sin hogar;

c)

Los huérfanos de padre y madre, sin protección económica ni familiar, y

d)

Los niños de hogares sin recursos económicos suficientes para su formación adecuada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1962