Micelio

Artículo 5

Responsabilidad Del Pago Al Beneficiario Final

Decreto 1738 de 2021 · Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2017 en virtud del artículo 110 de la Ley 2063 de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad del pago al beneficiario final . Será responsabilidad exclusiva de Fiduprevisora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG realizar el pago al beneficiario final de las obligaciones originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2017 de las que trata el artículo 1 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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