Micelio

Artículo 2.4.1.1.3.4

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.3.4. Profesores de los Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento. Como norma general para el profesorado de dichos Centros de Formación, Capacitación y Entrenamiento, los profesores de materias náuticas con excepción del Derecho Marítimo, Legislación Marítima, Economía Marítima y Construcción Naval, estarán en posesión de Licencia de Navegación de la clase y categoría que determine la Autoridad Marítima, según la intensidad de la materia y/o la clase de formación que se proyecte. Los demás profesores deberán acreditar su respectivo título nacional o credencial que los acredite para desempeñarse como profesores de dichas materias.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 69)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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