Micelio

Artículo 2

Dentro De Las Condiciones Y Requisitos Señalados En El Artículo 6° Del Decreto 402 Del Año En Curso, La Oficina De Registro De Cambios Podrá Registrar Importaciones De Las Mercancías Que Se Señalan A Continuación: Posición Denominación: Ex 450 Tejidos De Seda Natural Para La Fabricación De Corbatas, Paraguas Y Sombrillas, Importados En Piezas De Dimensiones Correspondientes Únicamente Al Mismo Uso

Decreto 2040 de 1952 · Por el cual se modifica el Decreto 638 de 1951 y se adiciona el Decreto 402 de 1952

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de las condiciones y requisitos señalados en el artículo 6° del Decreto 402 del año en curso, la Oficina de Registro de Cambios podrá registrar importaciones de las mercancías que se señalan a continuación: Posición Denominación: Ex 450 Tejidos de seda natural para la fabricación de corbatas, paraguas y sombrillas, importados en piezas de dimensiones correspondientes únicamente al mismo uso.

Parágrafo

La nacionalización de la mercancía señalada en este artículo deberá efectuarse con intervención directa del Administrador de la Aduana y del respectivo merciólogo, si lo hubiere, mediante la comparación con la correspondiente muestra que deberá enviar en cada caso el Departamento de Arancel. El aforo respectivo será refrendado por el mismo Departamento previo examen de muestras de la mercancía importada, autenticada por los citados funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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