Modifíquense los numerales 3, 7, 9 y 12 del artículo 634 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “3. Los isótopos radiactivos: Servicio Geológico Colombiano o la entidad que el Ministerio de Minas y Energía designe”. “7. Sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas: Fiscalía General de la Nación cuando hubiere lugar a ello o la entidad que designe el Consejo Nacional de Estupefacientes”. “9. Armas, municiones y explosivos: Ministerio de Defensa Nacional o la entidad que este designe”. “12. Los vehículos de bomberos: Dirección Nacional de Bomberos de Colombia o a las entidades públicas del nivel territorial, encargadas de la gestión integral del riesgo contra incendio que esta designe”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 172
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.