Acta de liquidación . Si no se objetare el informe final de liquidación en ninguna de sus partes, se levantará un acta que deberá ser firmada por el Liquidador. Si se objetare, el Liquidador realizará los ajustes necesarios y posteriormente se levantará el acta de liquidación. El Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez quede en firme el acta final de liquidación, la cual se deberá publicar conforme a la ley. La responsabilidad frente a terceros una vez se hayan agotado los activos disponibles para cumplir con el proceso será asumida por la Nación-Ministerio de Comunicaciones. Los bienes que no hayan podido ser enajenados, así como los derechos de la entidad liquidada se traspasarán a la entidad descentralizada que señale al concluir la liquidación el Gobierno Nacional. CAPITULO VII Disposiciones varias
Decreto 3550 de 2004 →Vigente
Artículo 34
Acta De Liquidación
Decreto 3550 de 2004 · por el cual se suprime el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.