Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo 2

Decreto 1534 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.36.2.2.3 . Igualdad de acceso. Todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de fortaleza financiera igual o superior a ‘A’, otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad adicionales incluidos en el pliego de condiciones, podrán participar en la licitación de que trata este Capítulo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará los criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir dichos requisitos de admisibilidad adicionales.

Parágrafo 1

Al proceso de licitación de que trata este Capítulo podrán presentarse las aseguradoras individualmente o a través de coaseguro.

Parágrafo 2

En el pliego de condiciones no podrán establecerse condiciones o requisitos de admisibilidad adicionales que favorezcan a una entidad en particular. Los requisitos de admisibilidad adicionales que se incorporen en el pliego deberán atender criterios técnicos relacionados directamente con el seguro objeto de la licitación. Estos criterios deberán estar sustentados en un documento de soporte de justificación técnica que hará parte del pliego de condiciones”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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