La Nación contribuirá a la construcción y dotación de la Ciudad Universitaria de la Universidad del Valle y de los Institutos Pilotos Universitarios que se levantarán en las principales ciudades de ese Departamento con la cantidad de quince millones de pesos ($15.000.000.00) en cada una de las vigencias fiscales comprendidas entre 1968 y 1972 y con la de diez millones de pesos ($10.000.000.00) en cada una de las siguientes durante el Plan Triquinquenal correspondiente.
Ley 58 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Ley 58 de 1967 · Por la cual se decretan unos auxilios para la Ciudad Universitaria de la Universidad del Valle y los Institutos Pilotos Universitarios del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.