Micelio

Artículo 313

Plazo Para La Importación Temporal De Medios De Transporte De Turistas

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para la Importación temporal de medios de transporte de turistas . En la importación temporal de medios de transporte de uso privado, la autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta tres (3) meses, continuos o discontinuos por una sola vez en un año calendario, prorrogables hasta por otro plazo igual, sin perjuicio de lo dispuesto en acuerdos internacionales. En ningún caso, el plazo podrá ser superior al tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso del turista, cuando a ello hubiere lugar. En caso de accidente comprobado, daño mecánico sobreviniente, enfermedad sobreviniente del turista u otro hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida la movilización del vehículo, se podrá autorizar un plazo especial, de acuerdo al tiempo requerido para la reparación del medio de transporte, recuperación de la enfermedad del turista u otro hecho, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016