Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1976 · “por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para formalizar unos acuerdos laborales”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con los acuerdos laborales a que se hubiere llegado ad-referendum en los institutos adscritos al Ministerio de Comunicaciones, no comprendidos en el Decreto legislativo 230 de 1975, siempre que tales acuerdos sean anteriores al 20 de julio de 1976, y no impliquen modificaciones en el Presupuesto Nacional, se autoriza al Gobierno Nacional, por el término de 30 días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para formalizarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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