El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.
Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.
Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.