Micelio

Artículo 4

El Icfes Se Abstendrá De Efectuar La Inscripción Por Resolución Motivada Sujeta A Los Recursos Ordinarios Por La Vía Gubernativa, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Cuando Los Documentos Aportados No Reúnan Los Requisitos Formales Exigibles Para Su Validez, O Cuando De Ellos Se Deduzca Que No Se Cumplieron Los Requisitos Señalados En Los Estatutos De La Institución Para La Elección

Decreto 671 de 1981 · por el cual se establece el procedimiento para la inscripción de representantes legales y rectores de las instituciones no oficiales de educación superior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.

b)

Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Articulo 4º El ICFES se abstendrá de efectuar la inscripción por resolución motivada sujeta a los recursos ordinarios por la vía gubernativa, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

Cuando los documentos aportados no reúnan los requisitos formales exigibles para su validez, o cuando de ellos se deduzca que no se cumplieron los requisitos señalados en los Estatutos de la institución para la elección.

b)

Cuando el acto de la elección o cualquiera otro que sea condición para la existencia de este, sea suspendido o anulado por autoridad jurisdiccional.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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