Artículo 4.° Los nombramientos de Oficiales y otros empleados de la Gendarmería fuera de Bogotá se harán con candidatos presentados por los Gobernadores e Intendentes; y si en la actualidad hubiere algunos de aquéllos que no satisfagan, serán cambiados á solicitud de dichos Gobernadores é intendentes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.