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Artículo 4

Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 4

Decreto 276 de 1907 · Relacionado con la Gendarmería Nacional (su dependencia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4.° Los nombramientos de Oficiales y otros empleados de la Gendarmería fuera de Bogotá se harán con candidatos presentados por los Gobernadores e Intendentes; y si en la actualidad hubiere algunos de aquéllos que no satisfagan, serán cambiados á solicitud de dichos Gobernadores é intendentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 276 de 1907